La Secretaría de Energía publicó un aviso relacionado con la suspensión definitiva concedida por el Juez Juan Pablo Gómez Fierro
El día de hoy la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación un aviso dirigido a los participantes del mercado eléctrico mayorista, de todos los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como de los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica.
En tal aviso, informó que dada la resolución incidental, se ordenó publicar en el Diario Oficial lo siguiente:
1. Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley dela Industria Eléctrica», publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo dedos mil veintiuno.2. Se restablece provisionalmente la vigencia de los artículos 3°, 4°, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación en cita hasta antes de la entrada en vigor del Decreto cuestionado.Es importante dejar en claro que la eficacia de esta medida cautelar no está sujeta a la publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, ésta surte sus efectos desde el momento en que se dicta.
Lo anterior, de acuerdo a lo resuelto incidentalmente en los juicios de amparo indirecto 118/2021, 119/2021, 120/2021, 121/2021, 122/2021, 123/2021, 124/2021, 125/2021, 126/2021, 127/2021, 129/2021, 142/2021, 145/2021 y 153/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.