SCJN: Obligación de rendir cuentas de administración de sindicatos es constitucional.
El día de hoy se publicó la tesis jurisprudencial 2a./J. 9/2021, por la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la obligación contenida en el artículo 358, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), no constituye una violación a los derechos de autonomía y de libertad sindical.
La fracción IV, del artículo 358 de la LFT, establece que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones tienen la garantía de que las directivas de esas organizaciones deben rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio; es decir, establece la rendición de cuentas, como una obligación de las administraciones de los sindicatos. La cual se estableció con motivo de la reforma laboral de 01 de mayo de 2019.
Finalmente al haber sido turnados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Segunda Sala consideró que la obligación de rendición de cuentas es una medida dirigida al fortalecimiento de la condición democrática que debe regir la vida interna de las organizaciones sindicales, ya que garantiza a los trabajadores conocer el destino de sus aportaciones, lo cual es necesario y útil para los legítimos propósitos de los sindicatos conforme a la normalidad aplicable.
Se destaca que el principal argumento que presentaron las organizaciones sindicales en contra de esta nueva obligación recayó sobre la posible violación a los derechos de libertad y autonomía de los sindicatos, sin embargo la Corte consideró que esa obligación no impiden la administración o funcionamiento hacia el interior del sindicato.
Tesis jurisprudencial 2a./J. 9/2021 (10a.), registro digital 2022918, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Publicación: viernes 26 de marzo de 2021 10:29 h
SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. EL ARTÍCULO 358, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER EL DEBER DE SU DIRECTIVA DE RENDIR CUENTA COMPLETA Y DETALLADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO, NO VIOLA EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicio de amparo indirecto en contra del artículo 358, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al considerar que la obligación de rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio a sus agremiados, es violatoria de los derechos de autonomía y de libertad sindical, pues interfiere en la administración de los recursos con los que opera.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación contenida en el artículo 358, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, no constituye una violación a los derechos de autonomía y de libertad sindical, al tratarse de una medida que busca garantizar que los trabajadores conozcan el destino y el fin de sus aportaciones.
Justificación: La obligación impuesta a las directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones, de rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, constituye una medida dirigida al fortalecimiento de la condición democrática que debe regir la vida interna de las organizaciones sindicales, al garantizar que los trabajadores conozcan el destino de sus aportaciones. Asimismo, la honesta y transparente aplicación de los recursos sindicales es necesaria y útil para alcanzar los legítimos propósitos de los sindicatos conforme a la normatividad aplicable y, en consecuencia, para beneficiar a sus agremiados mediante el constante mejoramiento de sus condiciones laborales. Sin que lo anterior implique una violación a los derechos de libertad y de autonomía de los sindicatos, ya que no impide que éstos determinen la administración o funcionamiento en su interior, ni tampoco conlleva una injerencia en el destino de sus recursos.
SEGUNDA SALA