SCJN: Voto directo obligatorio en elecciones sindicales es constitucional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación en México resolvió que la obligación de que las elecciones de las directivas sindicales se realice mediante el voto directo de los trabajadores no contraviene los principios de representatividad de las organizaciones sindicales y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
Además, la misma Sala resolvió que el voto directo no contraviene los derechos de libertad y autonomía sindical. De esa forma se pronunció en las tesis jurisprudenciales 11/2021 y 12/2021.
El argumento que plantearon diversas organizaciones sindicales fue que la Ley Federal del Trabajo1, al establecer como requisito el voto directo de los trabajadores era inconstitucional, pues la Constitución2 solo requiere el voto personal, libre y secreto, sin contemplar el voto directo.
Sin embargo, la Segunda Sala consideró que no es inconstitucional, y para ello utilizó como fundamento principal el criterio 323 del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además, En relación con los derechos de libertad y autonomía sindical, ese mismo Tribunal estimó que las normas que para garantizar la libertad sindical, exigen el voto directo, en realidad permiten una expresión de la voluntad de sus agremiados, de manera que no se realice por intermediarios o delegados.
Con lo anterior, se establecen criterios jurisprudenciales que confirman la procedencia de la reforma laboral que entró en vigor en el año 2019, sobre todo en uno de sus ejes principales de democratización de la libertad sindical. En consecuencia, sigue vigente la obligación para los sindicatos de establecer el voto personal, libre, secreto, directo como forma de elección de directivos, esto dentro de sus estatutos.
Tesis jurisprudencial 2a./J. 11/2021. Registro digital 2022916. Segunda Sala. Publicación: viernes 26 de marzo de 2021 10:29 h
SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIONES IX, IX BIS, IX TER Y X, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA SINDICAL SE REALICE MEDIANTE EL VOTO DIRECTO DE LOS TRABAJADORES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXII BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra del artículo 371, fracciones IX, IX Bis, IX Ter y X, de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al considerar que el requisito del voto directo de los trabajadores para la elección de las directivas sindicales, excede el texto del artículo 123, apartado A, fracción XXII Bis, de la Constitución General, en el cual únicamente se requiere el voto personal, libre y secreto.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara que el artículo 371, fracciones IX, IX Bis, IX Ter y X, de la Ley Federal del Trabajo, al prever que la elección de la directiva sindical debe realizarse mediante el voto directo de los trabajadores no contraviene el artículo 123, apartado A, fracción XXII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: De acuerdo con el citado precepto constitucional, en la elección de los dirigentes de los sindicatos el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto, sin que nada señale respecto a que éste deba ser directo o indirecto; no obstante, tal falta de previsión no se traduce en la prohibición de que el legislador imponga en la ley secundaria que el voto deba ser directo. Lo anterior, ya que la norma constitucional únicamente contiene las reglas mínimas que deben observarse en la elección de las directivas sindicales, en el entendido de que el legislador tiene facultades para regular los sistemas de votación, de modo que cumplan satisfactoriamente los fines constitucionales en materia de libertad y de democracia sindical, lo que se ajusta a la recomendación 323, emitida por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que se reconoció la validez del requisito del voto directo para la elección de las autoridades sindicales exigido por el legislador, al sostener que no contraviene el principio de libertad sindical.
Tesis jurisprudencial 2a./J. 12/2021. Registro digital 2022915. Segunda Sala. Publicación: viernes 26 de marzo de 2021 10:29 h
SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIONES IX, IX BIS, IX TER Y X, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA SINDICAL SE REALICE MEDIANTE EL VOTO DIRECTO DE LOS TRABAJADORES, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE LIBERTAD Y DE AUTONOMÍA SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra del artículo 371, fracciones IX, IX Bis, IX Ter y X, de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al considerar que el requisito del voto directo de los trabajadores para la elección de las directivas sindicales, viola la libertad y la autonomía de las organizaciones sindicales, en relación con la determinación de la forma de llevar a cabo las elecciones de sus dirigentes.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara que el artículo 371, fracciones IX, IX Bis, IX Ter y X, de la Ley Federal del Trabajo, es constitucional, al no contravenir los derechos de libertad y de autonomía de los sindicatos, en tanto que la exigencia del voto directo de los trabajadores para la elección de las directivas sindicales tiende a garantizar su auténtica participación democrática.
Justificación: De la interpretación armónica de las fracciones XVI y XXII Bis del apartado A del artículo 123 constitucional, se advierte que no es posible separar la libertad sindical de la obligación del Estado de garantizar la representatividad de los sindicatos, de modo que el ejercicio de los derechos inherentes a dicha libertad debe garantizar una representatividad efectiva y auténtica de las organizaciones. De esa manera, los derechos a la libertad sindical y a la autonomía de las organizaciones no pueden interpretarse aisladamente como un espacio libre de cualquier intervención del Estado, pues también implican la obligación del legislador de adoptar medidas para asegurar la efectiva representación de los sindicatos. En consecuencia, son válidas las normas generales que tienden a hacer efectiva la propia libertad sindical, mediante la garantía de los derechos de participación democrática de sus agremiados, como es la exigencia de que el voto de los trabajadores sea directo, la cual permite que la elección de sus representantes se realice mediante la voluntad expresada de sus agremiados y no por conducto de intermediarios o delegados, lo que reduciría su carácter personalísimo, exigido por la Constitución.
SEGUNDA SALA
- Ley Federal del Trabajo artículo 371, fracciones IX, IX bis, IX ter y X.
2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123,apartado A, fracción XXII Bis,