SCJN: Los trabajadores pueden negarse al descuento de cuotas sindicales.
Con la emisión de la jurisprudencia 2a/J 8/2021 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Se consolidan modificaciones trascendentales de la reforma laboral para los trabajadores sindicalizados.
Uno de esos puntos es el contenido del artículo 110, fracción VI, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo. Ahí se estableció la posibilidad de que el trabajador se niegue por escrito al descuento de las cuotas sindicales.
Al respecto la Segunda Sala de la SCJN, concluyó que tal disposición sí es constitucional. El hecho de que el trabajador se oponga al descuento salarial para aportar a cuotas sindicales no se afectan los principios de libertad y autonomía sindical.
Ese tribunal consideró que esa negativa de aportar cuota sindical no representa una intervención en la determinación de aportaciones de los agremiados, ni injerencia en el destino de los recursos; sino simplemente es una medida que permite a los trabajadores fortalecer su participación en el sindicato. Las consecuencias de esa negativa se podrán establecer en los estatutos del sindicato.
Jurisprudencia 2a./J. 8/2021
Tesis jurisprudencial 2a./J. 8/2021. Segunda Sala. Registro digital 2022885. Décima época. Publicación: viernes 26 de marzo de 2021 10:29 h.
CUOTAS SINDICALES. LA NEGATIVA DE LOS TRABAJADORES AL DESCUENTO EN SU SALARIO NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD Y DE AUTONOMÍA SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra del artículo 110, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al sostener que la negativa del trabajador a que se descuenten de su salario las cuotas sindicales, constituye una violación a los principios de libertad y de autonomía sindical.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye la validez de la medida establecida en el artículo 110, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la posibilidad de que el trabajador se niegue por escrito al descuento de las cuotas sindicales de su salario, pues está dirigida a fortalecer la voluntad de los agremiados de los sindicatos, en el ejercicio de sus derechos hacia el interior de las organizaciones.
Justificación: De acuerdo con el artículo 110, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente a partir del 1 de mayo de 2019, los trabajadores podrán manifestar por escrito su voluntad de que no se le descuenten las cuotas sindicales ordinarias de su salario, en cuyo caso el empleador no podrá hacerlo. Ahora, si bien los principios de libertad y de autonomía sindical implican el derecho de los sindicatos de establecer en sus estatutos la naturaleza, forma de pago y monto de las cuotas sindicales, lo cierto es que tales principios no se vulneran al permitir al trabajador oponerse al descuento de las cuotas sindicales de su salario, debido a que no constituye una intervención en la determinación de las aportaciones que deben realizar sus agremiados, ni tampoco una injerencia en el destino de sus recursos, sino que se trata de una medida dirigida a fortalecer la participación de los trabajadores al interior de los sindicatos, permitiéndoles decidir sobre el descuento de tales recursos como una expresión de su libre voluntad de continuar o no respaldando las acciones de sus organizaciones. Consecuentemente, la negativa del trabajador a que el empleador le descuente las cuotas sindicales únicamente corresponde a una determinación en lo individual de no continuar aportando tales contribuciones la cual, en todo caso, quedará sujeta a las consecuencias que al respecto se establezcan en los estatutos.