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Plazo para interponer una demanda de amparo

¿Cuál es el plazo para interponer una demanda de amparo?

El plazo genérico para interponer una demanda de amparo (indirecto o directo) es de 15 días hábiles. Sin embargo, tienes que saber que a pesar de que en general, ese es el plazo para la mayoría de los casos, hay otros plazos que pueden aplicar.

Plazo de 15 días

El plazo de 15 días aplica siempre y cuando no se actualice alguna excepción. Es el plazo que se contiene en el artículo 17 de la Ley de Amparo.

Plazo de 30 días

Este plazo únicamente aplica para el caso de que el acto reclamado consista en una norma general autoaplicativa, o bien, un procedimiento de extradición. Desde luego que este plazo sólo aplicará en el caso de los llamados amparos indirectos contra leyes (normas generales).

Los días para la promoción del amparo se cuentan como hábiles, la ley de amparo en el artículo 19 establece cuáles son los días inhábiles. Además se deben agregar como inhábiles los que así acuerde el Consejo de la Judicatura Federal.

Plazo de 8 años

Se da cuando el acto a reclamar es una sentencia definitiva condenatoria en proceso penal. Por lo tanto este plazo sólo es aplicable cuando se promueva un amparo directo en contra de esa resolución final.

Plazo de 7 años

Procede cuando el acto reclamado es uno que prive de la propiedad o disfrute de derechos agrarios a núcleos de población ejidal o comunal.

Plazo abierto

Este plazo implica que el amparo se puede presentar en cualquier momento. Se actualiza, cuando el acto reclamado es uno de los que implique peligro de privación de la vida, la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, expulsión, destierro, desaparición forzada, o aquellos del artículo 22 de la Constitución Federal. Así como incorporación forzosa a las fuerzas armadas.

El fundamento de todos los plazos mencionados se encuentra en el artículo 17 de la Ley de Amparo vigente.1

[1] Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que
será de treinta días; II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena
de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años; III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años,
contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados; IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal
fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

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