|

Días de vacaciones que corresponden por año a los trabajadores

No es poco común que los trabajadores tengan dudas de los días vacaciones que les corresponden. Incluso los propios patrones pueden tener dudas, sobre todo cuando no cuentan con personal especializado en el área legal o de recursos humanos. En este artículo, veremos qué dispone la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto.

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar un periodo vacacional de acuerdo a sus años laborados. Empezando por 12 días y aumentando 2 días por cada año laborado. A partir del sexto año se aumentan 2 días por cada 5 años.1 De acuerdo a la siguiente tabla:

Años laboradosDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 – 1022
11 – 1524
16 – 2026
21 – 2528

Vale la pena mencionar que esta prestación fue recientemente modificada. Hasta antes de diciembre de 2022, los días de vacaciones iniciaban con 6 días anuales para el primer año, aumentando en 2 días por año trabajado (los primeros 4 años). No obstante, derivado de la Reforma laboral de 27 de diciembre de 2022, se aumentaron los días de vacaciones para quedar como se indica en la tabla anterior.

Cabe hacer mención que los años laborados se contabilizan por años efectivamente laborados y no por año calendario.

Por ejemplo, Luis ingresó a trabajar a una empresa el día 01 de abril de 2023. Cumplió 4 años laborados en la empresa el 31 de marzo de 2027. Por lo tanto, a partir del día 01 de abril de 2027 tiene el derecho de disfrutar de 18 días de vacaciones.

¿Cuándo puede el trabajador disfrutar de sus vacaciones?

Ahora, hay que tomar en cuenta cuando es que el trabajador puede disfrutar de sus vacaciones. Por lo regular, toca tanto al trabajador como al patrón acordar qué días podrán tomarse los días vacacionales.

No obstante, hay que distinguir los momentos en que se deben conceder. Es decir, la Ley establece el periodo en que el patrón debe conceder las vacaciones. Esto es dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.2

Retomando el ejemplo expuesto, Luis cumplió 4 años laborados el 31 de marzo de 2027. Entonces, el patrón deberá conceder el periodo vacacional dentro del 01 de abril al 30 de septiembre de 2027.

Si no se concede esa prestación en ese período, el trabajador tiene un año más a partir de que vencen esos 6 meses para exigir sus vacaciones3. De lo contrario, su derecho a vacaciones prescribirá (se extinguirá y no podrá ser exigido).

En el ejemplo expuesto, a Luis no le conceden sus vacaciones dentro del 01 de abril al 30 de septiembre de 2027. Tiene hasta el 30 de septiembre de 2028, para exigir que se le concedan, de lo contrario perderá ese derecho para siempre.

Fuentes de información

[1] Ley Federal del Trabajo Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo reformado DOF 27-12-2022

[2] Ley Federal del Trabajo, artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

[3] Ley Federal del Trabajo, artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Publicaciones Similares