Régimen matrimonial en México ¿Sociedad conyugal o separación de bienes?
Cuando una pareja planea contraer nupcias difícilmente piensa en la forma en que organizarán su matrimonio en cuanto a su patrimonio. Al menos hasta que llega el momento de formalizar este compromiso ante las autoridades civiles.
¿Qué tipo de régimen es más conveniente? ¿Sociedad conyugal o separación de bienes? Para contestar qué tipo de régimen es más conveniente para ustedes como pareja, primero debemos distinguir qué es un régimen y en que consiste cada uno de ellos, aquí lo explicamos.
Antes de iniciar, haremos la precisión de la ley que aplica para cada región en México. En nuestro país, las leyes relativas al estado civil de las personas se rige acorde a la entidad federativa en que se lleven a cabo los actos. Por lo tanto, las explicaciones que se darán varían según cada estado. Aún con esto, la realidad de las cosas es que los códigos civiles de cada entidad en México son muy similares.
Régimen
El matrimonio es un compromiso en que la pareja contrae nuevos derechos y obligaciones. Es tal su relevancia que la nueva unión tiene el poder de modificar su patrimonio en lo futuro.
Es por eso que el régimen es sumamente trascendente. Pues a través de él es que se establece la forma en que los bienes de los esposos se van a regir.
Estableceremos como algunos códigos civiles del país contemplan estos regímenes. Por ejemplo, en el Código Civil de la Ciudad de México el artículo 98, fracción VI1, establece como requisito adjunto a la solicitud de matrimonio un escrito donde se mencione si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el régimen de separación de bienes.
En Jalisco, el artículo 282 del Código Civil del estado señala que el matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad legal, sociedad conyugal (o voluntaria) y separación de bienes. Es decir, además de la sociedad conyugal y separación de bienes, se contempla la sociedad legal (más adelante se explicará)
Por su parte, el Código Civil de Nuevo León en el artículo 178 contempla que el contrato de matrimonio se debe celebrar por sociedad conyugal o bajo separación de bienes. En caso de no especificarse se entenderá bajo sociedad conyugal.
Con lo anterior, podemos entender que el régimen es un requisito que la ley establece para los contrayentes de matrimonio. A través de ese requisito se organiza la situación patrimonial de los esposos.
Sociedad conyugal
La sociedad conyugal es una comunidad de bienes en la que no importa cual de los cónyuges adquiera los bienes durante el matrimonio, los bienes pasan a formar parte de la sociedad.2
Es decir, la sociedad conyugal forma un nuevo patrimonio distinto a los patrimonios de cada uno de los cónyuges. Los códigos civiles generalmente establecen que la forma de controlar los bienes que se adquieren, la establecen los esposos a través de las capitulaciones matrimoniales.
En esas capitulaciones matrimoniales se establecen: la lista de bienes que desean ingresar a la sociedad (los que cada esposo quiera introducir), las deudas que cada esposo tenga, qué pasará con los bienes que adquieran en el futuro.
Por ejemplo, Luis y María desean formar una sociedad conyugal en su nuevo matrimonio. Luis tiene dos casas que adquirió con antelación. Él decide aportar una de sus casas a la sociedad conyugal, pues pretende dar una estabilidad a su esposa. Sin embargo, no desea aportar su otro bien inmueble, pues no lo considera necesario. Respecto a los bienes futuros, establecen que todos los bienes que adquieran en lo futuro, serán de ambos en un 50%. Si en un futuro María adquiere un terreno, éste será de los dos.
Como se ve, la forma en que se manejará el patrimonio de la sociedad conyugal queda enteramente a decisión de ambos.
Separación de bienes
Este régimen se da cuando el patrimonio de los cónyuges permanece individualizado, antes y después del matrimonio. Como consecuencia, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes.3
Tomemos el caso del Código Civil de Nuevo León, el artículo 212 establece que los frutos y accesorios de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño.
Planteemos un ejemplo. Imaginemos que Luis y María deciden casarse bajo el régimen de bienes separados. Luis tenía hasta antes de su matrimonio dos casas habitación. Luego de casarse, pone en renta uno de esos inmuebles. La renta que le paguen sus inquilinos será de su propiedad. Es decir, no tendría por qué verse dividido entre Luis y María, pues Luis tiene el derecho pleno sobre los frutos (ganancias) sobre sus bienes.
Ahora, el hecho de que cada cónyuge conserve sus bienes bajo su propiedad no implica que desaparezcan las obligaciones y derechos entre ellos. En efecto, si bien conservan su patrimonio, aún así tienen la obligación de contribuir con el sustento del hogar.
En el caso del Código Civil de la Ciudad de México, el artículo 164 establece que: los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos (…)
Es decir, la separación de bienes implica un dominio que continua con los bienes que los cónyuges tienen, y adquirirán en el futuro. Sin embargo, ello no implica que desaparezcan las obligaciones de apoyo mutuo entre ellos y para con sus hijos.
Sociedad legal
Para el caso del estado de Jalisco, el Código Civil de ese estado contempla la sociedad legal. Este régimen consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios de los consortes, su administración y dominio corresponde a ambos.4
En realidad se trata de un régimen muy específico que la norma de ese estado contempla para el caso de que los cónyuges no establezcan un régimen al tiempo de contraer nupcias.
La ley suple la falta de voluntad de los cónyuges, al establecer que el régimen de sociedad legal será presunto en los matrimonios que se celebren sin especificar a qué régimen se sujetan.5
Para tener una referencia, en muchas de las entidades federativas se establece que a falta de expresión del régimen de bienes se tendrá por elegido el de sociedad conyugal.
¿Cuál es la mejor opción: sociedad conyugal o separación de bienes?
Ya que se expresó en qué consiste cada régimen podemos emitir una opinión respecto a la decisión por un régimen.
Esta es una decisión que no es un universal. No se puede dar una recomendación general que aplique para cada pareja indistintamente. Sin embargo, sí es posible hacer una recomendación respecto a los aspectos a valorar a la hora de decidir qué régimen adoptar.
Decisión mutua
Es sumamente importante que ambos cónyuges participen en la toma de la decisión del régimen que adoptarán para su vida matrimonial. Omitir tomar una decisión, o bien, colocarla en segundo término es sumamente desaconsejable, y va contra el espíritu mismo de solidaridad que tiene el matrimonio.
Condiciones financieras
Otro punto a tomar en cuenta es la situación económica que tienen los futuros cónyuges. Consideremos por ejemplo que uno de los cónyuges ejerza actividades comerciales y financieras como su forma principal de ingresos. Tal circunstancia no será lo mismo que ambos cónyuges tengan sus actividades económicas como empleados de una empresa.
¿Qué relación guardan esas circunstancias con el régimen de bienes matrimonial? Imaginemos que la persona con actividades comerciales tribute como persona física ante la autoridad hacendaria, además de contraer múltiples créditos bancarios como parte de su actividad comercial. En caso de presentar deudas difíciles de pagar, los bienes que estén a su nombre podrán ser reclamados por los acreedores (SAT o una entidad bancaria). Incluídos entre esos bienes, por ejemplo, la casa que habite la familia.
Coloquemos ese mismo ejemplo, pero habiendo establecido una sociedad conyugal. En ese caso, una casa habitación adquirida como parte de la sociedad conyugal, únicamente será posible reclamarse respecto a la mitad del valor de la casa. ¿Por qué? Por qué la otra mitad es propiedad del otro cónyuge.
Visión acerca del matrimonio
Probablemente este sea el principal punto a considerar entre los futuros cónyuges. El matrimonio desde el punto jurídico es un contrato, una acuerdo de voluntades con el fin de hacer vida en común. El fin es procurarse una asistencia mutua, en un ambiente de solidaridad.
Hay quienes ven en el matrimonio una oportunidad meramente temporal o circunstancial de procurarse una asistencia mutua. Donde, en caso de algún desacuerdo, debe optarse de forma inmediata por desaparecer el matrimonio a través del divorcio.
La sociedad conyugal implica un compromiso y una actividad más férrea al generar un patrimonio distinto al de cada esposo. En caso de una disolución del matrimonio, claro está que la separación tendrá una mayor complejidad. Sobre todo cuando se compara con nunca formar un nuevo patrimonio.
¿Es difícil aún optar por un régimen?
Si con todo lo dicho aún es difícil decidirse por un régimen, es recomendable realizar una consulta a un profesional del derecho familiar para abundar en las consecuencias.
Tampoco hay que desanimarse, una opción que muchos Códigos civiles en México contemplan consiste en modificar el régimen de bienes del matrimonio aún después de celebrado. Es decir, si después de casarse la pareja decide cambiar un régimen por otro, es posible realizar tal modificación.
Fuentes de información
- Código Civil para la Ciudad de México. ARTÍCULO 98.- Al escrito al que se refiere el artículo anterior, se acompañará: (…)
- Pérez Contreras, María, Derecho de familia y sucesiones, UNAM, Primera edición, Ciudad de México, 2010, p. 47.
- Ibídem, p. 44.
- Código Civil para el estado de Jalisco, articulo 287. Artículo 287.‑ El régimen de la sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente, con las limitaciones que se stablecen en la ley.
- Robles Farias, Jorge, LA SOCIEDAD LEGAL EN EL NUEVO CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. Consultado en: http://acervonotarios.com/files/La%20Sociedad%20Legal%20en%20el%20Nuevo%20Codigo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco.pdf