|

Liquidación, indemnización o finiquito en caso de renuncia

Una duda frecuente para los trabajadores es la relacionada a las prestaciones a las que tienen derecho cuando se termina su relación de trabajo con su patrón. «Renuncié a mi empleo. ¿Cuánto debe pagarme mi patrón?» «Renunciaré a mi empleo, espero que mi patrón me pague completa mi liquidación». Este tipo de frases son comunes cuando se está por renunciar a un empleo. Veamos a qué se tiene derecho, y por qué.

En caso de renuncia, el patrón debe pagar al trabajador varias prestaciones de forma proporcional. Esas prestaciones son las que la establece Ley Federal del Trabajo, y son: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, en ciertos casos prima de antigüedad. Sin embargo, el pago de dichas prestaciones se debe realizar proporcionalmente a lo que corresponda al trabajador. Esa liquidación es conocida como el pago de prestaciones proporcionales o simplemente proporcionales.

Qué debe pagarse al trabajador en caso de renuncia

Cómo se dijo, en caso de renuncia el patrón debe pagar al trabajador las prestaciones que ha generado como consecuencia de su trabajo. Así la Ley Federal del Trabajo establece como prestaciones mínimas para todos los trabajadores:

  1. Vacaciones (artículo 76 de la LFT)
  2. Prima vacacional (artículo 80 de la LFT)
  3. Aguinaldo (artículo 87 de la LFT)
  4. Prima de antigüedad. Sólo en caso de tener más de 15 años de servicio. Esta prima es equivalente a 12 días de salario por cada año de servicios. (artículo 162 de la LFT)

Ahora, en caso de renuncia estas prestaciones deben pagarse proporcionalmente. ¿Qué significa esto? Significa que si bien el trabajador las ha generado con su mero trabajo, existe la posibilidad de que no haya completado el 100% del pago de la prestación. De manera que se le debe de pagar el porcentaje que corresponda.

Una forma muy simple para determinar qué porcentaje le corresponde de su prestación es elaborar una regla de 3.

Así, por ejemplo: a un empleado que trabaja todo el año le corresponden 15 días de aguinaldo. Sin embargo, decide renunciar después de trabajar 8 meses.

MesesDías que
corresponden
1215
8X

Para saber cuantos días de aguinaldo le corresponden (X), se multiplica15 x 8, y ese resultado se divide entre 12. 15×8= 120. 120/12 = 10. A ese empleado le corresponderían 10 días de aguinaldo como prestación proporcional, al momento de renunciar.

Ejemplos de pago proporcional de prestaciones por renuncia

Por ejemplo, Luis entró a trabajar a la empresa Ricos Dulces del Norte S.A. de C.V. el 01 de enero de 2020.

El 30 de junio de 2021, Luis decide renunciar a su trabajo en la empresa. Como hemos dicho, Luis tiene derecho al pago de prestaciones proporcionales. Asumamos que su patrón le pago lo correspondiente a 2020. Veamos cada una de las prestaciones que le corresponderían (asumamos que Luis tenía prestaciones mínimas de ley)

  • Vacaciones. Por ser el segundo año, a Luis le hubieran correspondido 8 días de vacaciones, de completar todo el año. Ahora, claro está que al terminarse la relación de trabajo, Luis ya no podrá disfrutar de esos días de vacaciones. Al respecto los Tribunales en México han resuelto que esos días que no se disfrutaron si bien ya no se pueden gozar, sí deben de pagarse.1 En ese sentido, Luis generó 4 días (la mitad del total) al haber trabajado la mitad del año (en el ejemplo señalamos fecha de inicio del trabajo de 01 de enero de 2020, pero la cuenta del año laborado es a partir de la fecha de inicio de labores2)
  • Prima vacacional. En relación con lo anterior también se encuentra la prima vacacional del 25% del salario que correspondería a esos 4 días. Ese monto también deberá pagarse.
  • Aguinaldo. Dado que Luis trabajó medio año, y le correspondían 15 días de aguinaldo por año. Entonces se le deberán de pagar 7.5 días de salario al renunciar el 30 de junio. A diferencia de las vacaciones, los días laborados para el aguinaldo proporcional sí se cuenta por año calendario.

Qué no debe pagarse al trabajador en caso de renuncia

Vale la pena también mencionar que hay prestaciones que no deben de pagarse en caso de renuncia. La prestación que genera más confusión es la indemnización constitucional equivalente a 3 meses de salario.

La indemnización de 3 meses de salario se encuentra reconocida como derecho Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción XXI. Sin embargo, esa indemnización únicamente procede pagarse cuando la causa de terminación de la relación de trabajo es por responsabilidad del patrón, por ejemplo por un despido.

En caso de renuncia voluntaria del trabajador, no procede pagar esa indemnización.

Tampoco debe pagarse la prima de antigüedad, en caso de renuncia, cuando el trabajador tenga menos de 15 años laborados con el patrón.

Notas

  1. Registro: 2016066. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2016066&Clase=DetalleTesisBL
  2. Por ejemplo, si una persona inicia a laborar el 01 de junio de 2020, generará su derecho a 6 días de vacaciones hasta el 31 de mayo de 2021.

Publicaciones Similares