SCJN: No procede amparo contra orden de traslado de centro penitenciario
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio trascendente. Este criterio cambia la procedencia del juicio de amparo indirecto para el caso de las órdenes de traslado de penal.
A través de un comunicado, la SCJN informó:
Cuando una persona privada de su libertad reclama una orden de traslado calificada como urgente o excepcional. Que se trate de un centro penitenciario a otro, sin tener certeza de legalidad, no debe promover un juicio de amparo sino el recurso de «controversia judicial». Este recurso está previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, para que sea el juez de control o ejecución, quien resuelva la afectación derechos fundamentales.
Controversia judicial: recurso de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Según la Primera Sala, el artículo 117, fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, dispone que las personas privadas de su libertad podrán presentar controversia judicial. Esa controversia puede impugnar las cuestiones relacionadas con sus derechos en materia de traslados.
Si esa resolución es desfavorable, el procesado puede interponer un recurso de apelación, conforme al artículo 132, fracción VII de la misma ley.
La controversia judicial es un medio de defensa que prevé la posibilidad de que un juez de ejecución conozca del asunto. Además, ordene la suspensión inmediata de la orden de traslado presumiblemente emitida por autoridad administrativa sin autorización judicial.
Fuente: Contradicción de tesis 448/2019. Sesión de 24 de marzo de 2021. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.