SCJN: Acción causal se puede ejercer por diversas vías.
Jurisprudencia 5/2021
ACCIÓN CAUSAL. LA VÍA MERCANTIL NO ES LA ÚNICA QUE PROCEDE PARA SU EJERCICIO.
1a./J. 5/2021 (10a.). Primera Sala. Jurisprudencia. Registro digital 2022985.
Hechos
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de diversos amparos directos sostuvieron criterios distintos al analizar si la única vía para el ejercicio de la acción causal, prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es la mercantil, o si puede ser una diversa, atendiendo a la naturaleza del negocio jurídico subyacente que dio origen a la emisión del título de crédito respectivo.
Criterio jurídico
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la vía mercantil no es la única procedente para el ejercicio de la acción causal, prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que debe atenderse a la naturaleza del negocio jurídico subyacente que dio origen a la emisión del título de crédito respectivo.
Justificación
El artículo 168, último párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, prevé la posibilidad de que el tenedor del título de crédito pueda ejercer la acción causal en caso de que la cambiaria haya prescrito o caducado; sin que la acción causal sustituya a la cambiaria, ya que no se creó para el caso de que se extinguiera la acción cambiaria, sino que se otorgó ese nombre a la acción específica que se ejercitaría normalmente sin que existiera de por medio un título cambiario, por tanto, a diferencia de la acción cambiaria, que depende de la emisión del título relativo, la acción causal es independiente y su ejercicio sólo depende del acto del que derivó la acción. En consecuencia, si la acción cambiaria atendiendo a sus características y a lo previsto en los artículos 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1391, fracción IV, del Código de Comercio únicamente puede ejercerse en la vía ejecutiva mercantil, no sucede lo mismo con la acción causal, la cual al no atender a la misma naturaleza que la acción cambiaria, la vía mercantil no será la única procedente para su reclamo, ya que se puede ejercer a través de otra vía diversa, atendiendo a la naturaleza del negocio jurídico subyacente que dio origen a la emisión del título de crédito respectivo. Además de que la acción causal contenida en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no se refiere al derecho abstracto de poner en movimiento al órgano jurisdiccional, sino a una acción en estricto sentido, así la acción causal puede ser, entre otras, la acción hipotecaria prendaria, de compra, de arrendamiento, de transacción, de gestión de negocios o, en fin, cualquier acción que tutele el derecho que se pretende reclamar en juicio