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¿Por qué el amparo en contra de los datos biométricos?

A través de diversos medios se ha difundido la posibilidad de promover un amparo contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Tanto medios de comunicación como redes sociales han informado acerca de este medio de defensa. En este artículo, analizaremos la posibilidad de que proceda el amparo en contra de esa reforma en telecomunicaciones.

La conclusión a la que se llega: existe una alta probabilidad de que sí proceda el amparo contra la Ley de Telecomunicaciones. En específico, en contra de la obligación de proporcionar datos biométricos por cada línea telefónica.

Para ello, analizaremos en qué consiste la reforma en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los derechos que puede afectar y que manera hay de defenderlos.

Reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) de 2021 en México

El 16 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la LFTyR. El punto principal de esa reforma es la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía móvil.

En específico, se incluyó el artículo 180 ter1, con datos a llenar en el Padrón. Así, se estableció que cada línea de teléfono móvil debe tener datos del usuario. Requisitos como: CURP, datos biométricos y domicilio del usuario.

De igual forma, en el artículo 180 quáter de la Ley de Telecomunicaciones se estableció la obligatoriedad del registro. Es decir, se obliga al usuario de una línea telefónica a registrar su identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos.

¿Qué debe entenderse por datos biométricos?

Si bien la Ley de Telecomunicaciones no desarrolla este concepto existen otras referencias.

Probablemente será una disposición reglamentaria la que especifique que datos biométricos deberán recabarse. Sin embargo, se tiene como referencia la actuación del Servicio de Administración Tributaria y del Poder Judicial Federación. Ambos organismos, para otorgar una firma electrónica corroboran los datos biométricos de los usuarios. Así, capturan fotografía, huellas dactilares y firma autógrafa de las personas.

En ese sentido, esos son los datos que, de permanecer vigente la Ley de Telecomunicaciones, muy probablemente se deban entregar para poder ser usuarios de telefonía celular.

Derecho que afecta la reforma en la Ley de Telecomunicaciones

Por mandato de la Constitución2, todas las personas tienen el derecho a que se protejan sus datos personales. Esa protección implica que las personas son los titulares de sus datos, y solo ellas pueden decidir el destino de los mismos.

Si bien muchas autoridades tienen la facultad de obtener esos datos personales, se debe limitar al máximo. Por ejemplo, el SAT tiene la facultad de revisar los ingresos económicos de una persona, así como sus gastos. De igual forma, el IMSS tiene la facultad de generar expedientes médicos que contienen el estado de salud y padecimientos de los derechohabientes.

El derecho que está detrás de la protección de datos personales es el derecho humano a la vida privada. Este es un derecho humano reconocido en la Convención Americana sobre Derechos humanos3.

Derecho a la vida privada

El derecho humano a la vida privada implica la protección del ámbito más cercano de las personas. Este derecho es sumamente relevante, sobre todo en una sociedad altamente interconectada a través de las tecnologías de la información.

A través del derecho a la vida privada, una persona puede retraerse del resto de la sociedad. Lo que comúnmente se protegía con el resguardo en el domicilio, es necesario extenderlo a la información del individuo.

Cuando no se protege, se lesiona la imagen de una persona así como su ámbito de protección en otras áreas, como el patrimonio. Así, los datos personales mal usados pueden implicar el mal uso de sus cuentas bancarias, o de su imagen en redes sociales.

O bien, en una sociedad con graves problemas de inseguridad, que los grupos delincuenciales tengan mayores herramientas para la comisión de delitos.

Exposición de motivos de la reforma

De los propios comunicados de la Cámara de Senadores se ha establecido que el fin de la reforma es frenar los delitos de extorsión y secuestros que se cometen desde centros penitenciarios. Esto es, a través de dispositivos móviles.

Pareciera que la implementación de un Padrón, no es una medida idónea o proporcional para el fin que persigue.

Argumentos en contra de la reforma

La obligatoriedad para establecer un Padrón de telefonía móvil, donde se registren datos personalísimos es violatorio del derecho a la vida privada de las personas. Esto, al obligar proporcionar datos íntimos sin un fin idóneo o proporcional.

Cuando se trata de una restricción a un derecho humano, la doctrina4 y los criterios de la Suprema Corte en México han establecido lineamientos muy definidos para validarla.

Así, algunos de esos requisitos son: idoneidad y necesidad.

La reforma a la Ley de Telecomunicaciones no es idónea

Por idoneidad, se debe entender que la medida que restringe derechos contribuya en algún grado a alcanzar el fin de la norma.

En el caso del Padrón, difícilmente se puede afirmar que esta medida contribuya en algún grado a combatir los delitos de secuestro y extorsión desde centros penitenciarios. Si se toma en cuenta que, para empezar los dispositivos móviles están prohibidos dentro de los centros penitenciarios, entonces la medida idónea sería reforzar esa prohibición.

Es decir, si se busca que no se cometan delitos con aparatos celulares desde las cárceles en México, una medida idónea sería agravar las penas para quien facilite estos dispositivos a los reos. O bien, establecer una norma que reglamente puntualmente el ingreso de objetos a los centros penitenciarios.

La reforma a la Ley de Telecomunicaciones no es necesaria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la necesidad es un requisito indispensable para restringir derechos humanos.

La necesidad implica corroborar, en primer lugar, si existen otros medios igualmente idóneos para lograr los fines que se persiguen.

Como se ha dicho, la implementación del Padrón de telefonía móvil para combatir los crímenes desde las cárceles no es el mejor camino para el fin perseguido. En su lugar, existen medidas menos restrictivas al derecho a la vida privada. ¿Cómo cuáles?

Dotar de facultades de investigación en telecomunicaciones a las agencias investigadoras. Por ejemplo, recabar datos de algún sospechoso de la comisión de un delito dentro de un centro penitenciario.

Es decir, particularizar el acceso a datos personales solo cuando existan indicios de la comisión de un delito. Abarcar a millones de usuarios de telefonía para recabar datos tan personales como huellas dactilares es simplemente desproporcionado.

¿Cómo defenderse en contra del Padrón de telefonía móvil?

La vía más efectiva es a través de un juicio de amparo en contra de los artículos añadidos a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

De proceder, un Juez Federal (en materia administrativa y especializado en telecomunicaciones) ordenará se deje sin efectos esta norma para la persona (s) que promuevan el amparo.

Referencias

1. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 180 Ter. El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:

I.        Número de línea telefónica móvil;

II.       Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;

III.      Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;

IV.      Nacionalidad;

V.       Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;

VI.      Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;

VII.     Domicilio del usuario;

VIII.    Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;

IX.      Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y

X.       Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

Para efectos de este artículo, se entenderá como tarjeta SIM al dispositivo inteligente desmontable utilizado en los equipos móviles, con objeto de almacenar de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante determinada red.

2. Constitución Federal. Artículo 16. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

3. Pacto de San José. Artículo 11.  Protección de la Honra y de la Dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

4. Al respecto se puede analizar las ideas de Robert Alexy, jurista alemán muy reconocido por sus ideas de colisión de derechos fundamentales.

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