SCJN: Cuando la renuncia contiene huella y firma, con uno de ellos acreditado es suficiente para darle valor
El día de hoy se publicó en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) una jurisprudencia trascendental en el ámbito del derecho laboral.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, emitió la jurisprudencia 6/2021 por la que resolvió que la renuncia forma prueba plena con que alguno de sus dos elementos de suscripción sea veraz.
¿Qué implica la jurisprudencia en relación a la renuncia con huella dactilar y firma autógrafa?
Es trascendente para el caso de que la renuncia haya sido firmada autógrafamente y se haya impreso la huella del trabajador. Con uno solo de esos elementos que resulte veraz, será suficiente.
Véase el caso de llegar a un juicio laboral, si el trabajador alega que el documento es falso en cuanto a la firma y huella. Según esta jurisprudencia, al patrón le basta acreditar que la huella sí corresponde a la del trabajador. No tendría que probar que la firma también la estampó el trabajador.
- Segunda Sala. Tesis: 2a./J. 6/2021. Registro digital: 2023053. Rubro: RENUNCIA. CUANDO EL DOCUMENTO RESPECTIVO CONTENGA DOS ELEMENTOS DE SUSCRIPCIÓN, COMO SON LA HUELLA DACTILAR Y LA FIRMA AUTÓGRAFA, BASTA QUE SE ACREDITE LA VERACIDAD DE UNO DE ELLOS PARA DARLE PLENA EFICACIA PROBATORIA (ARTÍCULO 802 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)