¿Qué pasa si no se renueva un contrato de arrendamiento?
No son pocas las relaciones de arrendamiento que existen. Las hay de carácter civil, donde arrendador y arrendatario son ambos particulares. Así como de carácter mercantil, cuando alguna de esas dos partes se dedica al comercio.
Revisemos qué consecuencias tiene un arrendamiento civil que se termina por cuestión de plazo. Primero, veamos qué es el arrendamiento y después, qué puede darse en la vida cotidiana con este tipo de contratos.
¿Qué es el arrendamiento?
El arrendamiento es un tipo de contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente uno a conceder el uso o goce temporal de una cosa; la otra a pagar por ese uso o goce1. Una de las partes se llama arrendador y la otra arrendatario.
El arrendador es la persona que se obliga a entregar al arrendatario la finca con todas las pertenencias y en estado de servir para el uso convenido. Si no hubo convenio expreso, el uso que por su naturaleza tenga destinada, en condiciones de higiene y seguridad del inmueble.
El arrendatario es la persona que está obligada a pagar la renta en forma y tiempos convenidos.
Entonces, un ejemplo claro de este contrato es el de la persona que renta una casa habitación a otra. Normalmente, se genera un contrato de arrendamiento en el que se define el bien inmueble (domicilio, tipo de inmueble, condiciones, etcétera) así como la prestación que el arrendatario tendrá que pagar a cambio. Además, de la forma, lugar y época del pago de la renta.
Entre los datos que suelen fijarse en el contrato de arrendamiento, es el plazo. Esto es, la duración que tendrá ese arrendamiento. Puede determinarse en ese contrato, qué sucederá con la relación de arrendamiento en caso cumplirse el plazo, por ejemplo se puede establecer: terminación del contrato, prórroga indefinida del contrato, prórroga de cierto tiempo, etcétera.
¿Qué sucede si no se establece ninguna consecuencia en caso del cumplimiento del contrato de arrendamiento?
Ahora, también puede suceder que en el contrato de arrendamiento no se haya establecido ninguna consecuencia en caso de cumplirse el plazo del contrato.
Ahí, es donde el Código Civil determina qué debe hacerse. Se debe aclarar que tal circunstancia varia según cada entidad federativa de México. Sin embargo, la mayoría de los códigos civiles de los estados son de redacción semejante al Código Civil Federal.
Una vez que concluye el plazo del arrendamiento, es posible que el contrato se extienda (aún sin necesidad de firmar un nuevo contrato). Sin embargo, para que eso suceda deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El arrendatario continúe en uso y goce del bien arrendado, sin oposición por el arrendador.
- El arrendatario cumpla con su obligación de pagar renta por el tiempo que exceda el contrato.2
Es decir, una vez que concluya el plazo del contrato de arrendamiento, éste se extiende en caso de que las partes no expresen su oposición a continuarlo. Se convierte entonces en un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado.
Esa relación de contrato de arrendamiento indeterminado, puede finalizar en cualquier momento por decisión de cualquiera de las partes.
Fuente de información
[1]. Código Civil Federal. Artículo 2398. Artículo 2398.-Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria
[2]. Código Civil Federal. Artículo 2487.-Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato; pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario