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¿En qué consistió la Reforma del Poder Judicial de la Federación?

El día de hoy, 07 de junio de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos leyes nuevas:

  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  • Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Además, se publicaron reformas a:

  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
  • Ley Federal de Defensoría Pública.
  • Ley de Amparo.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Ley de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Principales cambios que introduce la reforma al Poder Judicial

Entre los principales modificaciones que trae consigo la publicación de la reforma al PJF, se encuentran:

  • Carrera Judicial
  • Transformación de Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación
  • Nuevas responsabilidades administrativas
  • Sistema de precedentes (sustituye a la jurisprudencia)
  • Fortalecimiento de la Defensoría Pública

Carrera Judicial

Este es el cambio de mayor relevancia en la Reforma del Poder Judicial de la Federación. Incluso tuvo por consecuencia la creación de una nueva Ley específica para regular la forma de ingreso, promoción y criterios de selección de personal.

Además, se estableció la Escuela Federal de Formación Judicial, dando mayor hincapié a la capacitación de personal; así como a la creación de concursos para ingresar a las diversas categorías de la carrera judicial.

Se modificó el puesto de inicio de la carrera judicial. Ahora, se consideran también como parte de la carrera judicial los Oficiales Judiciales C. Para ingresar a esa categoría se requiere tener título de licenciado en derecho. Hasta antes de la reforma no se requería ese requisito.

Transformación de Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación

Se modificaron los Tribunales Unitarios de Circuito, que eran presididos por un solo Magistrado. Ahora, pasan a ser Tribunales Colegiados de apelación, constituidos por tres magistrados según el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La jurisdicción material de los Tribunales Colegiados de Apelación se encuentra en el artículo 35 de la Ley Orgánica del PJF:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 35. Los tribunales colegiados de apelación conocerán:

I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales colegiados de apelación, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juzgados de distrito. En estos casos, el tribunal colegiado de apelación competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;

II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;

III. Del recurso de denegada apelación;

IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los magistrados colegiados de apelación y las y los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;

V. De las controversias que se susciten entre las y los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y

VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Los tribunales colegiados de apelación tendrán la facultad a que se refiere la fracción XXIII del artículo 11 de esta Ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

Nuevas responsabilidades administrativas

Para procurar el combate al nepotismo, y prácticas ilegales de los titulares de los órganos jurisdiccionales se incorporaron causas de responsabilidad. Específicamente el acoso u hostigamiento sexual, así como las prácticas de nombramientos cruzados. El nombramiento cruzado implica que un titular otorgue un nombramiento a una persona con el fin de que un familiar suyo reciba un nombramiento en otro órgano.

Artículo 110. Serán causas de responsabilidad para las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: (…)

XIII.         Acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta;

XIV.        Valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente designar, nombrar o intervenir para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo; (…)

Sistema de precedentes (sustituye a la jurisprudencia)

Uno de los puntos más relevantes y que impactará en todo el sistema jurídico mexicano: los precedentes.

Desapareció la jurisprudencia por reiteración para dar lugar a la jurisprudencia por precedente. El objetivo es que la Corte mexicana establezca criterios obligatorios sin necesidad de resolver varios casos en un mismo sentido.

Cabe resaltar que únicamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede formar este tipo de jurisprudencia. Para que tenga el carácter de jurisprudencia el criterio debe de ser tomado por la mayoría de los ministros. En Pleno de la Corte, por mínimo 8 ministros; en Salas, por al menos 4 ministros.

Ley de amparo

Artículo 222. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de ocho votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

Artículo 223. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

Fortalecimiento de la Defensoría Pública

De forma similar a los integrantes de los órganos judiciales, se contempla a los integrantes de la Defensoría Pública para ser capacitados por la Escuela Federal de Formación Judicial.

Además, también se establecen criterios de selección y promoción en la Defensoría Pública.

Plenos regionales

A través de la Reforma desaparecen los plenos de circuito. En su lugar, se establecen los Plenos regionales, que se conforman por tres magistrados ratificados.

Las facultades de los plenos regionales son:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 42. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta Ley, son competentes los plenos regionales para:

I. Resolver las contradicciones de criterios sostenidas entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer;

II. Denunciar ante el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criterios entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de distinta región;

III. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido una jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general;

IV. De los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales, y

V. Las demás que les confieran los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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