SCJN: Tribunal Colegiado es competente para resolver separación de juicios
Jurisprudencia 3/2021 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital 2023241.
SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS, BAJO LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA ACUMULACIÓN.
Hechos:
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones diversas en cuanto a si los conflictos entre Jueces de Distrito generados por la separación de juicios en amparo indirecto deben resolverse por el Tribunal Colegiado de Circuito competente, o si son cuestiones meramente administrativas que deben ser resueltas conforme a los mecanismos establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal.
Criterio jurídico
La separación de autos, aun cuando no se encuentra prevista expresamente en la Ley de Amparo, es procedente dada su vinculación con la figura de la acumulación, de manera que los conflictos que se susciten deben ser resueltos por el Tribunal Colegiado de Circuito competente atendiendo a las mismas reglas.
Justificación
La figura de la separación de autos no está prevista en la normativa del juicio de amparo, sin embargo, su aplicación se ha aceptado vía jurisprudencial, bajo las reglas de la figura de la acumulación. En ese sentido, cuando en una misma demanda de amparo se reclamen actos desvinculados entre sí, se podrá decretar de plano la separación de juicios, o bien, tramitar un procedimiento vía incidental, en términos de los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo, 34 al 39, 74 y demás conducentes del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por ello, si llegara a existir oposición del juzgador respecto a quién se le envían los actos que se estiman desvinculados, deberá considerarse que se trata de un conflicto materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos del artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que deberá remitir los autos a su superior, comunicándolo al Juez de origen para que haga lo propio. Así, seguido el procedimiento correspondiente, el Tribunal Colegiado de Circuito competente deberá resolver sobre la procedencia o no de la separación, ordenando, si se estima procedente, mantener el estado de separación de los autos y devolverlos a los juzgados competentes para su resolución, o de negarse a la separación, regresar la totalidad de los autos al juzgador que originalmente previno.