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SCJN: El proceso penal por incumplimiento de obligaciones alimentarias se sigue por los hechos de la acción penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la jurisprudencia 22/2021. En esta jurisprudencia determinó que los hechos que deben analizarse en el proceso penal deben limitarse a aquellos que se hicieron valer en la acción penal.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. LOS HECHOS POR LOS QUE DEBE SEGUIRSE EL PROCESO PENAL POR LA COMISIÓN DE ESE DELITO, DEBEN SER AQUELLOS POR LOS QUE SE EJERCE LA ACCIÓN PENAL Y QUE QUEDAN PRECISADOS EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.

Hechos

Tres Tribunales Colegiados sostuvieron posturas contrarias sobre el lapso por el que puede considerarse cometido el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias en procesos penales iniciados en el marco de un proceso penal mixto. Un tribunal consideró que los hechos materia del delito podían considerarse hasta que se consignó la investigación; otro consideró que hasta que se presentó la denuncia, sin excederse de los límites fijados en el auto de formal prisión y, finalmente, el tercero determinó que podían considerarse los hechos hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso penal.

Criterio jurídico

Esta Primera Sala considera que los hechos materia del proceso penal se constriñen a aquellos desplegados sólo hasta el momento en el que se ejerce la acción penal, pues solamente éstos pueden ser parte del auto de formal prisión de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a su reforma publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho.

Justificación

El auto de formal prisión es el mandamiento de autoridad judicial que fija la litis del proceso penal, ya que en él se expresa el delito que se le imputa a la persona acusada y los datos que arroja la averiguación previa, mismos que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad de la persona indiciada. La importancia de este auto radica en que, a partir de su dictado, el proceso penal se seguirá forzosamente por el delito señalado en él. Con respecto al concepto «delito», utilizado en el artículo 19 constitucional, esta Primera Sala ha sostenido que preponderantemente se refiere al conjunto de hechos materia de la consignación, más que a la clasificación legal de los mismos, es decir, al nombre con el que se denomina técnicamente al hecho delictuoso. Esto significa que, en un proceso penal tradicional, los hechos materia del proceso deben ser considerados dentro de los límites fijados en el auto de formal prisión, por lo que no pueden entenderse cometidos con posterioridad a la fecha en que se ejerció la acción penal. Por tal razón, en el caso del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, omisión de cuidado o incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, debe atenderse a la fecha en la que se ejerce la acción penal, pues solamente pueden ser materia del proceso penal aquellos hechos por los que se haya dictado el auto de formal prisión.

Datos de localización

Tesis: 1a./J. 22/2021 (10a.)Semanario Judicial de la FederaciónUndécima Época2023433        1 de 1
Primera SalaPublicación: viernes 13 de agosto de 2021 10:21 hJurisprudencia (Penal)

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