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SCJN: El pago extemporáneo de una prima del contrato de seguro es un convenio nulo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la jurisprudencia 7/2021. En esta jurisprudencia, la Primera Sala determinó que el pago de la prima de seguro fuera de plazo constituye un convenio nulo conforme al artículo 41 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

CONTRATO DE SEGURO. EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA PRIMA DE SEGURO NO REHUIDO INMEDIATAMENTE POR LA ASEGURADORA, CONSTITUYE UN CONVENIO NULO, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY RELATIVA.

Hechos

Dos Tribunales Colegiados del mismo Circuito, pero de distinta especialidad, llegaron a conclusiones distintas sobre las consecuencias que se producen cuando un contratante paga la prima de su seguro fuera del plazo previsto en el artículo 40, párrafo primero, de la Ley sobre el Contrato de Seguro y la aseguradora no rehúye, inmediatamente, ese pago.

Criterio jurídico

La Primera Sala resolvió que el pago de la prima de seguro fuera del plazo genérico de 30 días naturales, aun cuando la aseguradora no rehúye, inmediatamente, esa exhibición, constituye un convenio nulo en términos del artículo 41 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Justificación

El artículo 40, párrafo primero, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, tanto en la redacción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1966, como en la de 4 de abril de 2013, establece el plazo genérico de 30 días naturales para que el contratante realice el pago de la prima o de la fracción correspondiente, en caso de pago en parcialidades, precisando que de no llevarse a cabo, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12 horas del último día del plazo; mientras que el artículo 41 de ese ordenamiento dispone que será nulo cualquier convenio que pretenda privar de sus efectos a las disposiciones del artículo 40, párrafo primero. Bajo estas premisas, de la interpretación sistemática de ambos preceptos se desprende que el pago extemporáneo de la prima o de alguna de sus parcialidades implica que, indefectiblemente, ha ocurrido la cesación de efectos del contrato y que esto es una condición invariable de la omisión del pago dentro del plazo previsto para ello; por lo tanto, admitir que la eventual aceptación del pago extemporáneo revoca la cesación de efectos del contrato, constituye un convenio que pretende privar de sus efectos a lo que impone el artículo 40, párrafo primero, y, en consecuencia, resulta un convenio nulo de conformidad con el 41.

Datos de localización

Registro digital: 2023449; Instancia: Primera Sala; Undécima Época; Materia(s): Civil; Tesis: 1a./J. 7/2021 (10a.); Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Tipo: Jurisprudencia

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