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SCJN: El plazo para interponer recurso de revisión en juicio de amparo penal se cuenta en días

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la jurisprudencia 21/2021. En esta jurisprudencia determinó que aunque en materia penal (Código Nacional de Procedimientos Penales) los plazos se cuentan de «momento a momento», ello no tiene efectos en amparo. Por lo que deben contarse por días, según el artículo 22 de la Ley de Amparo.

RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. FORMA DE REALIZAR EL CÓMPUTO PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU INTERPOSICIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE AMPARO)

Hechos

Tres Tribunales Colegiados de Circuito interpretaron de diferente manera la aplicabilidad y alcance del artículo 22, primer párrafo, de la Ley de Amparo, en su porción normativa «de momento a momento», para efecto de determinar cuál debe ser la manera correcta de realizar el cómputo y verificar la presentación oportuna del recurso de revisión en materia penal.

Criterio jurídico

Esta Primera Sala concluye que la porción normativa «de momento a momento», prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Amparo, rige el cómputo de los plazos en los juicios de amparo penal, pero solamente para aquellos supuestos que en la ley están previstos por horas y no cuando se establezcan en días. Por lo tanto, el cómputo «de momento a momento» no es aplicable tratándose del recurso de revisión, cuyo plazo se dispone en días, y no en horas, en términos del artículo 86 de la ley de la materia.

Justificación

De acuerdo con lo previsto por el artículo 22 de la Ley de Amparo los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento. Así, esta porción normativa «de momento a momento» implica que se deberá tomar en consideración la hora en la que se practicó la notificación. Sin embargo, esta Primera Sala estima que dicha porción normativa no es aplicable para computar el plazo de presentación del recurso de revisión en materia penal, por lo que el plazo deberá computarse con base en la regla general de días completos de veinticuatro horas. Lo anterior, tomando en consideración lo previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo que establece que el plazo para la interposición del recurso de revisión es de diez días. Así se establece, incluso, en el último párrafo del artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales que indica que «los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación». De esta manera, si el artículo 86 de la Ley de Amparo dispone que el plazo para la interposición del recurso de revisión es de diez días, éste deberá computarse en esos términos, es decir, por días –de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro– y no de momento a momento, al haberse establecido así en la norma de forma expresa. Lo anterior, desde luego, considerando los días hábiles e inhábiles señalados en la propia Ley de Amparo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en las demás disposiciones aplicables.

Datos de localización

Tesis: 1a./J. 21/2021 (10a.)Semanario Judicial de la FederaciónUndécima Época2023489        2 de 2
Primera SalaPublicación: viernes 27 de agosto de 2021 10:35 hJurisprudencia (Común)

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