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El juicio de amparo indirecto es improcedente contra el auto de apertura a juicio

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió 6/2021. En ese criterio la Sala determinó que en contra del auto de apertura a juicio en el proceso penal no es procedente el juicio de amparo indirecto. Lo anterior, cuando se impugne la admisión de medios de prueba.

Las razones para concluir así consistieron en que: en general el auto de apertura a juicio que admite medios de prueba, el cual es un acto de índole adjetiva intraprocesal– que sirve como vehículo para trasladar los medios de prueba de la etapa intermedia al juicio oral para su valoración definitiva. Es decir, no se afectan derechos sustantivos. Pues el proceso ya está protegido por la actuación misma del juez de control.

No obstante, la Primera Sala dejó abierta la puerta en que puedan existir casos en que sí sea procedente el amparo cuando se violen derechos sustantivos: «Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que, estudiados caso por caso, la admisión de pruebas en el auto de apertura a juicio constituye un «acto de imposible reparación», pues puede implicar cargas injustificadas al imputado, de ejecución inmediata, que trastoquen derechos fundamentales independientemente del propio proceso penal y de la valoración de dichas probanzas en el juicio oral»

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO QUE ADMITE MEDIOS DE PRUEBA, Y PARA IDENTIFICAR LOS CASOS DE EXCEPCIÓN, ES NECESARIO REALIZAR UN ANÁLISIS HERMENÉUTICO TENDIENTE A DILUCIDAR SI AFECTA MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS.

Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, en ejercicio de sus arbitrios judiciales, realizaron un análisis interpretativo que los llevó a conclusiones distintas, al resolver si el auto de apertura a juicio que admite medios de prueba en el proceso penal acusatorio constituye un «acto de imposible reparación» y, por tanto, si es o no procedente el juicio de amparo indirecto en su contra.

Criterio jurídico

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, por regla general, debe tenerse por actualizada la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, cuando se impugne la admisión de medios de prueba y, al ser una regla general, no es absoluta, por lo que para que sea procedente por excepción será necesario que se afecten materialmente derechos sustantivos.

Justificación

Se arriba a esta conclusión de conformidad con el parámetro legal regulado en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, referente a que el juicio de amparo indirecto es procedente en contra de «actos de imposible reparación», entendiéndose por éstos aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos. Para verificar la actualización del parámetro legal en tratándose del auto de apertura a juicio que admite medios de prueba, debe partirse de la relación paralela existente entre el proceso penal y el juicio de amparo indirecto. Si bien ambos juicios guardan puntos de toque inexorables, a su vez cada uno corre por cuerda separada y se actualiza a partir de hechos y finalidades generadas en distintos planos. En ese contexto, debe ser entendido el auto de apertura a juicio que admite medios de prueba, el cual es un acto de índole adjetiva –intraprocesal– que sirve como vehículo para trasladar los medios de prueba de la etapa intermedia al juicio oral para su valoración definitiva; vehículo que está ya protegido de manera sustancial por la institución del Juez de Control y que de ser detenido por la procedencia del amparo indirecto trastocaría de manera desnaturalizante los principios del proceso penal de corte acusatorio que llaman al equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la eficacia en la resolución de los procesos. Además, cualquier ilegalidad o ilicitud del medio de prueba puede enmendarse con posterioridad, bien porque en la sentencia definitiva no se tome en cuenta, o porque se le considere sin valor jurídico, o bien porque se obtenga una sentencia favorable al quejoso. En esa tesitura, el amparo por regla general es improcedente. Por tanto, una posible violación a los principios informadores de la prueba en la admisión de los medios de prueba, como pueden ser los principios que deben regir las audiencias (verbigracia, los principios de contradicción, inmediación, oralidad, igualdad de armas), el principio de necesidad de la prueba, el principio dispositivo, el principio de libertad de la prueba, el de pertenencia, o los de idoneidad y utilidad –por nombrar algunos–, haría improcedente el juicio de amparo indirecto a la luz de la doctrina de «actos de imposible reparación». Lo anterior, pues efectivamente dichas violaciones residen en un plano adjetivo, cuya afectación está supeditada a su trascendencia en el proceso penal. Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que, estudiados caso por caso, la admisión de pruebas en el auto de apertura a juicio constituye un «acto de imposible reparación», pues puede implicar cargas injustificadas al imputado, de ejecución inmediata, que trastoquen derechos fundamentales independientemente del propio proceso penal y de la valoración de dichas probanzas en el juicio oral; escenario en el que el amparo sí es procedente. De ahí que cuando se presenta un acto dentro del proceso penal que haga procedente el juicio de amparo –de imposible reparación–, dicho acto debe implicar que se le deje de ver en el plano del proceso penal y se le encuadre en el juicio de protección constitucional.

Tesis: 1a./J. 6/2021 (11a.)Semanario Judicial de la FederaciónUndécima Época2023589        2 de 3
Primera SalaPublicación: viernes 24 de septiembre de 2021 10:33 hJurisprudencia (Penal)

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