El desistimiento realizado después de la sentencia debe turnarse al Tribunal Colegiado de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2/2021. A través de esta jurisprudencia la Sala determinó que una vez que se dicta sentencia por el Juez de amparo indirecto, éste carece de facultades para pronunciarse sobre el desistimiento del quejoso. Por ello debe enviar el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para que este analice la procedencia del desistimiento.
DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA PRONUNCIARSE SOBRE AQUÉL, POR LO QUE DEBE REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE, DE SER PROCEDENTE, REVOQUE LA SENTENCIA Y DECRETE EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO.
Hechos:
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron cuál es la situación jurídica que prevalece cuando una vez dictada la sentencia por el Juez de Distrito, la parte quejosa presenta escrito de desistimiento, previo a la interposición del recurso de revisión correspondiente, siendo que un Tribunal Colegiado consideró correcto que el juzgado sobreseyera fuera de audiencia, mientras que el otro órgano colegiado estimó que precluye la facultad del juzgador para pronunciarse y, por tanto, no puede emitir pronunciamiento alguno.
Criterio jurídico
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que una vez dictada la sentencia, el Juez de Distrito carece de facultades para pronunciarse sobre el desistimiento de la parte quejosa y, por ende, lo procedente es remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, junto con el escrito de desistimiento y la ratificación respectiva, para que éste, previo al estudio de los agravios, analice el desistimiento y, de ser procedente, revoque la sentencia del juzgador federal y sobresea en el juicio.
Justificación
El desistimiento es la abdicación o renuncia del sujeto a que el órgano de control constitucional ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado; acción que puede realizar en cualquier momento, con la sola declaración de su voluntad y que se puede manifestar en cualquiera de las instancias del juicio, mientras no se haya dictado sentencia ejecutoria. Así, una vez dictada la sentencia en el juicio de amparo, el Juez de Distrito consuma la facultad que tenía para resolver y pronunciarse sobre el asunto, pues las diversas etapas del proceso se desarrollan de forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, de manera que imposibilita el regreso a etapas y momentos procesales ya consumados. En ese sentido, si una vez emitida la sentencia se presentara el desistimiento de la parte quejosa, el juzgador federal se encuentra imposibilitado para dictar el sobreseimiento, pues aún se encuentra transcurriendo el plazo para la interposición del recurso de revisión y, en caso de que se interponga, el Juez de Distrito únicamente deberá remitir al Tribunal Colegiado en turno todas las constancias de autos, incluyendo el escrito de desistimiento y su ratificación, para que éste proceda conforme a su competencia.
Tesis: 2a./J. 2/2021 (11a.) | Semanario Judicial de la Federación | Undécima Época | 2023624 1 de 1 |
Segunda Sala | Publicación: viernes 01 de octubre de 2021 10:11 h | Jurisprudencia (Común) |