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La cancelación de plazas de un organismo municipal es un acto de autoridad

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 5/2021. En esta jurisprudencia, la Segunda Sala resolvió que la orden de cancelación de plazas laborales por parte de un organismo municipal constituyen un acto de autoridad.

Esto implica que aquellas decisiones tomadas por la autoridad respecto a la forma en que organizan a su personal debe ser cuidadoso. De lo contrario, aquellas personas que se vean afectadas en sus plazas laborales, pueden válidamente acudir a la vía de amparo para reclamar.

Es decir, no sólo a través de la vía laboral (por algún despido injustificado). Sin reclamar directamente la decisión de desaparecer o modificar algún puesto de trabajo.

Bajo ese supuesto, contra la cancelación de plazas de un organismo procede el amparo indirecto. A continuación la jurisprudencia con registro digital 2023678:

ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL, EN LA QUE ORDENA LA CANCELACIÓN DE DIVERSAS PLAZAS PERTENECIENTES A UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL.

Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si el oficio emitido por el presidente municipal del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, en el que ordenó cancelar diversas plazas pertenecientes al Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, constituye o no un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.

Criterio jurídico

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que el oficio emitido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, en el que ordenó cancelar diversas plazas de trabajadores adscritos al mencionado organismo descentralizado municipal, constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, en términos de lo previsto en los artículos 1o. y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.

Justificación

Lo anterior es así, porque atendiendo a que el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz constituye un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, la titularidad de sus relaciones de trabajo se encuentra a cargo de su director general. De esta manera, se concluye que el oficio mediante el cual el presidente municipal del Ayuntamiento ordenó la cancelación de diversas plazas del organismo, constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto, toda vez que se actualizan los supuestos previstos en los artículos 1o. y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, lo anterior, en virtud de que sin tener la titularidad de las relaciones de trabajo, la mencionada autoridad hizo uso de las facultades de control y vigilancia que le corresponden y de manera unilateral generó una restricción para que los trabajadores del mencionado organismo continuaran desempeñándose en la plaza que les fue otorgada.

Tesis: 2a./J. 5/2021 (11a.)Semanario Judicial de la FederaciónUndécima Época2023678        1 de 1
Segunda SalaPublicación: viernes 15 de octubre de 2021 10:25 hJurisprudencia (Común)

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