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¿Deberías firmar un pagaré?

En México, como en otros países de Latinoamérica es común formalizar un préstamo de dinero a través de un pagaré. ¿Estás involucrado en una relación comercial que necesita que firmes un pagaré? ¿Qué riesgos se corren al firmar un pagaré? Veamos que implicaciones tiene el firmar un pagaré.

¿Qué es un pagaré?

Un pagaré es un título de crédito que en México está regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Como título de crédito goza de características muy particulares que lo distinguen de otros documentos legales como el contrato.

Entre otros, lo rigen principios como el de literalidad, abstracción y autonomía. Para una persona que no está relacionada con el derecho, estos principios implican que el pagaré vale por sí mismo. Es decir, no es necesario acreditar una relación comercial o de ningún tipo para el caso de que se desee cobrar.

Así, cuando una persona firma un pagaré a favor de otra persona, se está comprometiendo a devolver la cantidad de dinero que se establece en el pagaré. Además, es común establecer un porcentaje de interés.

Lo que significa que al momento de devolver el monto inicial, el deudor (quien firmó el pagaré) deberá entregar a demás una cantidad adicional. (Resultado de multiplicar el monto total por el porcentaje, por ejemplo: se prestan $100 pesos a razón de 5% mensual. Se pagarán $105 pesos si el pago se realizará transcurrido un mes)

Ejemplo de pagaré

¿Es riesgoso firmar un pagaré?

Desde un punto de vista jurídico, el riesgo de obligarse por medio un pagaré es muy claro: al firmar nos comprometemos a pagar una cantidad de dinero, incluso con sus intereses en una fecha determinada.

Debido a que se trata de un título de crédito, en caso de incumplir en el pago, el acreedor (persona a quien se le debe) tiene la posibilidad de realizar el cobro. Una de las bondades de este instrumento (pagaré), es que para hacer el cobro judicialmente existe la vía de Juicio Ejecutivo Mercantil.

Este tipo de Juicio tiene la particularidad que en la primer diligencia, se notifica de la demanda a quien debe, se le requiere el pago y en caso de no hacerlo, en esa misma diligencia se señalan bienes para embargar. Es decir, desde el inicio del proceso judicial se asegura que la persona que adeuda responderá por los montos que debe, pues existen bienes (muebles o inmuebles) a su nombre.

En caso de que al finalizar el juicio se establezca la existencia de ese adeudo, se procederá a dar a un plazo al deudor para que pague. En caso de no hacerlo, se iniciará el procedimiento de ejecución que incluso contemplaría la posibilidad de rematar (vender) los bienes embargados para que el acreedor logre recuperar su dinero.

El riesgo es financiero

Como figura jurídica, el pagaré es muy claro y transparente en cuanto a su riesgo jurídico. En caso de incumplimiento, el acreedor (a quién se le debe) puede activar los procedimientos judiciales para iniciar su cobro.

De ahí que el riesgo es fácilmente medible y previsible. En realidad sólo se correrá gravemente en caso de firmar documentos en blanco. Por ejemplo, que se firme un pagaré en favor de una persona, y en el documento no se señalen cantidades. Ya que en tal caso el acreedor potencialmente podría establecer una deuda mucho mayor a la pactada.

En caso contrario, el riesgo es mínimo pues es posible predecir lo que ocurrirá jurídicamente hablando si se firma el pagaré.

De ese modo, podemos afirmar que el riesgo es más financiero que jurídico. En cuanto a que el riesgo del pagaré radica en la posibilidad de que llegada la fecha de pago no se cuente con los recursos para hacer cubrir el adeudo.

Ese es el riesgo que se corre al firmar un pagaré. Ya que el margen de negociación es muy poco. El acreedor que no recibió pago a la fecha de vencimiento puede acudir a las instancias judiciales correspondientes para hacer el cobro. Esa es una de las principales características y bondades para quien se convierte en acreedor de un pagaré.

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