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¿Qué hacer si mi empleado deja de asistir al trabajo?

Sabemos que existen muchos emprendedores que realizan un gran esfuerzo para sacar adelante sus negocios. Realizan inversiones de capital, pero sobre todo de tiempo y energía, que en ocasiones no se ve recompensada. Una de esas situaciones no recompensada se da cuando al brindar una fuente de empleo, el trabajador no aprovecha su oportunidad laboral y deja de acudir a trabajar.

Un patrón despistado pudiera no darle tanta importancia al hecho de que uno de sus empleados deje de asistir a trabajar. Sin embargo, es un problema jurídico que tiene que resolverse adecuadamente. 

De lo contrario, se corre el riesgo de enfrentar problemas legales serios, tales como una demanda laboral o el pago de salarios caídos. Todo ello de no realizarse una planeación y defensa legal adecuada.

Consecuencias jurídicas de dejar de ir a trabajar

Primero veamos qué posibles consecuencias pueden existir si una persona deja de acudir a trabajar.

Dejar de ir a trabajar es una causa de terminación de la relación laboral. En México, la Ley Federal del Trabajo indica que: 

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: (…)
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada
Ley Federal del Trabajo

Por ese motivo, cuando una persona simplemente deja de ir al trabajo se actualiza esta causa de terminación de la relación de trabajo. Es importante indicar que en este caso no hay responsabilidad para el patrón.

Es decir, a diferencia de otras formas de terminación de la relación laboral, el patrón no necesita pagar una indemnización al trabajador. Puesto que fue precisamente a causa del trabajador que se concluyó la relación. (Esto no pasa, por ejemplo, cuando el patrón despide a su trabajador, en ese caso sí tendría que pagar una indemnización)

De tal modo, el patrón tiene el derecho de dar por terminada la relación de trabajo. Siempre que se hayan dado las 3 faltas injustificadas del trabajador en menos de 30 días. Lo cuál desde luego se daría en caso de que el empleado ya no se presente.

¿Basta con que suceda esto para que el patrón pueda despreocuparse de la situación del trabajador?

La respuesta es: absolutamente no. Aunque la Ley Federal del Trabajo otorga el derecho al patrón para terminar la relación de trabajo en ese caso, ello no quiere decir que el problema termine con eso.

Para poder dar por terminada la relación de trabajo el patrón tiene que seguir un procedimiento especial, seguido ante el Tribunal Laboral.

Lidiar con un trabajador que deja las labores puede ser frustrante, no te desanimes.

Procedimiento paraprocesal para terminar una relación de trabajo

A diferencia del empleado, que puede terminar la relación de trabajo con un simple escrito de renuncia presentado al patrón, éste último no puedo hacerlo así. La Ley otorga una protección especial al trabajador, por lo que considera necesario formalizar esa terminación.

La razón de esta diferenciación la Ley Federal del Trabajo la sustenta en el desequilibrio del poder del patrón (capital) con el trabajador (fuerza de trabajo). Desde luego que el trabajador no recibe un castigo por no formalizar su renuncia, pero el patrón sí.

El artículo 991 de la LFT, establece que el patrón puede acudir ante el Tribunal laboral a solicitar que se notifique al trabajador el aviso de rescisión (terminación) del contrato laboral.

La ley hace referencia a que el patrón “podrá acudir”, pareciera que es optativo. Sin embargo, en la práctica es prácticamente un deber del patrón.

En caso de que el patrón decidiera no realizar el trámite paraprocesal, ¿Qué pasaría si el trabajador se presenta de nueva cuenta a trabajar después de un mes? Lo más probable es que el patrón no lo vaya a recibir para trabajar. Dentro de la conversación el patrón pudiera indicarle al trabajador que la relación se acabó, por repetición de faltas.

Ante tal circunstancia, el trabajador pudiera (de buena o mala fe) acudir con un abogado para asesorarse e incluso interponer una demanda en contra del patrón por despido injustificado. Lo que significa que potencialmente (y de llevarse a juicio laboral) pudiera representar un riesgo económico para la empresa.

¿En qué consiste el procedimiento paraprocesal?

En la práctica este procedimiento es relativamente sencillo. Implica preparar un escrito dirigido al Tribunal laboral, en el que el patrón explique las razones por las cuáles se acaba la relación de trabajo. Es importante que se debe estar seguro y ofrecer medios de prueba para acreditar que se dio la hipótesis de la norma (en el caso es por repetición de faltas a trabajar).

A su vez, se debe considerar que incluso aunque el trabajador no tiene derecho a alguna indemnización en estas hipótesis se le debe liquidar. Por ejemplo, hay conceptos que muy probablemente estaban pendientes de pagarse tales como el aguinaldo o la prima vacacional.

Puede surgir la idea de que el aguinaldo y la prima vacacional no se debían todavía. Sin embargo, este tipo de prestaciones se deberían pagar en forma proporcional. Puede encontrarse más información en este otro artículo.

Obtener la firma de renuncia del trabajador

Otra opción que puede solucionar el problema de las inasistencias del trabajador es que éste firme su renuncia. Obviamente no siempre será posible esta opción. Pues en muchas ocasiones el trabajador simplemente dejará de acudir a la fuente de trabajo sin volver a saber de él.

No obstante, será factible para el caso de que sí exista una comunicación con el trabajador, y sobre todo sea transparente acerca de que no desea volver al trabajo.

En tales casos, la forma más sencilla es citarle para que acuda a la fuente de trabajo a firmar su renuncia. Además, es importante que en ese acto se realice el pago de las prestaciones proporcionales a las que tenga derecho.

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