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Arraigo y Prisión Preventiva en México: Caso Tzompaxtle Tecpile

Las figuras del arraigo y la prisión preventiva en México están contempladas en la propia Constitución Federal. Así, los artículos 16 y 19, establecen que el arraigo es una medida cautelar. Tal medida permite a la autoridad mantener a una persona detenida por un plazo de 40 días, sin que exista una orden de aprehensión en su contra. Cabe hacer mención que puede ser prorrogable hasta por otros 40 días, para un total de 80. Por su parte, la prisión preventiva es una medida cautelar que se impone cuando existen elementos suficientes para sospechar que una persona cometió un delito. Se impone cuando se considera que existe riesgo de que se fugue, obstruya la justicia o ponga en peligro la investigación. 

Ambas figuras son altamente controversiales y han sido objeto de críticas por parte de organismos internacionales de derechos humanos. Éstos señalan que se utilizan de manera arbitraria y violar derechos fundamentales de las personas.

¿Por qué son susceptibles de violar derechos humanos el arraigo y la prisión preventiva?

A pesar de contenerse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales figuras son ampliamente criticables. Pues pueden violar derechos humanos como el de la libertad y la presunción de inocencia.

El arraigo y la prisión preventiva pueden violar el derecho humano a la libertad. Ésto, debido a que son medidas que restringen la movilidad de las personas imputadas. Privándolas de su libertad antes de que se les haya demostrado culpabilidad. 

En el caso del arraigo, a la persona se le detiene sin que exista una orden de aprehensión en su contra. Lo que puede considerarse una detención arbitraria, ya que no se cumple con el requisito de que haya una orden judicial que permita la privación de libertad.

Por otro lado, la prisión preventiva puede violar la presunción de inocencia, ya que se trata de una medida que se impone antes de que se haya demostrado la culpabilidad de la persona imputada. Al restringir la libertad de la persona, se puede generar un estigma social en su contra, lo que puede afectar su derecho a una defensa adecuada y a un juicio justo.

Corte Interamericana de Derechos Humanos y el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs México

Resumen Tzompaxtle Tecpile y otros vs México

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 7 de noviembre de 2022 declara la responsabilidad internacional del Estado de México. Ello por la violación de los derechos humanos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. 

Estas violaciones ocurrieron en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. Ésto, durante su detención y privación a la libertad, del proceso penal del cual fueron objeto. De una medida de arraigo que se les impuso, y del período durante el cual estuvieron en prisión preventiva, entre los años 2006 y 2008.

El caso aborda el análisis de las dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva. Por una parte, la figura del arraigo estaba contemplada en el Código Federal Procesal Penal de 1999. Así como en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996 para la época en que ocurrieron los hechos del caso.

¿Qué indica el Pacto de San José respecto a las detenciones de personas?

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)  establece los derechos humanos fundamentales que están protegidos. Los artículos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró afectados en la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs México, fueron:

Artículo 5

Establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. También prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la pena de muerte para delitos políticos o comunes.

Artículo 7

Establece que toda persona tiene derecho a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, en igualdad de condiciones y con las debidas garantías para la defensa.

Artículo 8

Establece las garantías judiciales que deben ser respetadas en todo proceso judicial, tales como el derecho a un juicio justo y a una defensa adecuada, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la prueba y a la impugnación de las pruebas presentadas en su contra, el derecho a un intérprete si no habla el idioma del proceso, entre otros.

Artículo 25

Establece el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención, incluso cuando dichas violaciones sean cometidas por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Además, establece que el recurso debe ser sencillo y rápido, y que debe haber acceso a la justicia gratuita si se carece de medios suficientes para pagar un abogado.

Análisis de la Corte en el caso

La Corte Interamericana encontró que el arraigo, una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, resultaba contrario al contenido de la Convención. También concluyó que vulnera los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada.

Además, la Corte concluyó que el Estado mexicano vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención. Esto, en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva. También, el derecho a que se escuchen sus argumentos, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo de la persona arraigada.

Asimismo, la Corte encontró que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención. Esto, en relación con su obligación de respeto contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en su perjuicio.

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