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Animales domésticos en la vía pública: ¿Cuáles son las reglas?

Un conflicto que no es ajeno a la convivencia entre vecinos es la presencia de animales domésticos. Así, hay quienes gustan de contar con animales de compañía como perros o gatos. No obstante, un fenómeno que torna complicada tal conducta es la costumbre de permitir a los animales salir del domicilio propio. Es decir, permitir que salgan sin ninguna clase de supervisión.

Esta es una conducta que puede ocasionar problemas de convivencia entre vecinos. Es obvio que permitir a los animales salir sin supervisión produce que los animales lleven a cabo molestias a los vecinos. De tal modo, los animales pueden: 1. Producir desechos (incluso heces) en jardines o cocheras ajenas. 2. Dañar jardines o muebles de exterior. 3. Generar consecuencias más graves, como lesiones en la integridad de las personas.

Además de los problemas de convivencia que esta conducta puede ocasionar entre vecinos, permitir que los animales domésticos salgan sin supervisión también puede ser peligroso para ellos mismos. Los animales pueden ser víctimas de accidentes de tráfico, ser atacados por otros animales o incluso perderse o ser robados.

Por otro lado, es importante destacar que permitir que los animales domésticos salgan sin supervisión también puede ser considerado un acto de negligencia por parte del dueño. Es responsabilidad del propietario de un animal asegurarse de que este no cause daño a otros ni a sí mismo.

Qué dispone la ley sobre animales domésticos deambulando libremente

Las normas que regulan la forma en que las personas conviven con sus mascotas normalmente se establecen en leyes locales. Es decir, en las leyes de las entidades federativas. Dependiendo de la entidad federativa, se tendrán ciertas regulaciones o requisitos que cumplir. No obstante, en general todas establecen la obligatoriedad de limitar la forma en que un animal doméstico transita.

Normas en la Ciudad de México

Por ejemplo, en la Ciudad de México la norma aplicable es la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México. Así, en el artículo 30 se establece:

Artículo 29. Toda persona propietaria, que compre o adquiera un animal de compañía está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Está obligada a recoger las heces depuestas por su animal cuando transite con él en la vía pública.

Artículo 30.- Toda persona propietaria, poseedora o encargada de un perro está obligado a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Otras mascotas deberán transitar sujetadas o transportadas apropiadamente de acuerdo a su especie. Los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo abandona o permite que transiten libremente en la vía pública.

Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, pero la o el responsable podrá además ser sancionado administrativamente en los términos de este ordenamiento.

Por su parte, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México también dice: 

Artículo 28.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

I. Permitir a la persona propietaria o poseedora de un animal que este transite libremente o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo;

Artículo. 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad:

I. Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores.

Por lo anterior, es obligación de todas las personas que poseen o adquieren un animal de compañía, cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, específicamente con lo establecido en el artículo 30. Este precepto establece que los propietarios de perros deben sujetarlos con correa cuando se encuentran en la vía pública, mientras que otras mascotas deben ser transportadas o sujetadas de forma apropiada de acuerdo a su especie.

Esta medida busca garantizar la seguridad tanto de los animales como de las personas que transitan por la vía pública. Además, el incumplimiento de esta obligación conlleva una infracción establecida en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en su artículo 28, que contempla sanciones administrativas para quienes permitan que sus animales transiten libremente en la vía pública sin adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir posibles ataques a otras personas o animales.

Sanciones

La norma cívica establece como sanciones:

Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera:

Infracciones tipo A, se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas;

Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas;

Infracciones tipo D, se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad;

Según el artículo 32 de esa misma norma, tanto dejar libres a los animales como no recoger los desechos producidos por ellos, pueden implicar para los dueños sanciones de tipo B, C y D. Es decir, desde multas de 11 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización; hasta arresto u horas de trabajo en favor de la comunidad.

(11 UMA = 1133 pesos; 30 UMA = 3090 pesos)

En otros estados del país de igual forma existen normas similares que obligan a los ciudadanos que cuentan con animales, a resguardar su actuación, desde restringir su movilidad por medio de correas; hasta hacerse cargo de los daños, lesiones y desechos que éstos realicen.

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