Tasa de interés legal excesiva para un pagaré en México
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es una ley en México que ayuda a regular los documentos de crédito, como los pagarés. Según esta ley, las personas que están involucradas en un préstamo pueden decidir juntas cuánto interés se pagará.
Esto significa que ambas partes pueden acordar fácilmente las condiciones del préstamo. Como el interés a pagar, para que todos estén de acuerdo y sepan exactamente lo que están acordando. Es una forma de hacer las cosas más claras y seguras cuando se trata de dinero prestado.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Suprema Corte Nacional en México ha establecido ciertos límites. Esto en cuanto al interés que se puede fijar en un título de crédito. Esto significa que aunque las partes tienen la libertad de acordar el interés, existe un límite máximo establecido por la ley. La Suprema Corte ha tomado esta medida para proteger a los prestatarios y evitar situaciones abusivas donde los intereses sean excesivamente altos. De esta manera, se busca salvaguardar los derechos de las personas y asegurar que los préstamos sean justos y equitativos.
Por qué se limita la tasa de interés para un pagaré en México según la Suprema Corte
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, si el juez determina que la tasa de interés acordada es notoriamente usuraria: puede reducirla de forma prudente y por iniciativa propia. (Jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), registro digital 2006795, Primera Sala de la SCJN)
El segundo párrafo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el rédito y los intereses del pagaré se pactarán entre las partes. Esta permisión tiene como límite evitar que una parte obtenga de manera abusiva y en beneficio propio un interés excesivo proveniente de un préstamo.
Por lo tanto, el juez encargado de resolver una disputa sobre los intereses pactados en un pagaré debe aplicar el artículo 174. Considerando el contenido constitucionalmente válido y las circunstancias particulares de cada caso.
Si el juez determina que el pacto de intereses es notoriamente usurario debe reducir prudencialmente la tasa de interés para evitar que sea excesiva. Lo anterior, basándose en las circunstancias y pruebas disponibles.
Para evaluar objetivamente la excesividad de una tasa de interés, la Corte establece varios parámetros como:
- La relación entre las partes.
- La calidad de los involucrados.
- El destino del crédito.
- El monto y plazo del mismo.
- Las garantías ofrecidas
- Las tasas de interés en instituciones bancarias similares.
- La inflación
- Las condiciones del mercado y
- Otras circunstancias relevantes.
Es importante destacar que la Corte no establece una tasa de interés específica. Sino que cada caso debe ser evaluado de manera individual considerando estos parámetros y la situación del deudor en relación al acreedor.
Porcentajes que los Jueces pueden usar para fijar la tasa límite de interés en pagarés
Además, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece los parámetros y lineamientos para evaluar la notoriedad de la tasa de interés pactada en un pagaré, con el objetivo de determinar si es excesiva o usuraria.
Se puede consultar: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26979
El criterio señala que el juzgador debe analizar diferentes factores, incluyendo las tasas de interés bancarias para operaciones similares, como referencia.
Sin embargo, no establece una tasa de interés específica, sino que deja a discreción del juzgador la elección del referente financiero, siempre y cuando esté debidamente justificado.
En este sentido, la Primera Sala sugiere que, tratándose de títulos de crédito, como los pagarés, se puede emplear como referente el Costo Anual Total (CAT) más alto que reporten el Banco de México o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
El CAT es un indicador que incorpora todos los costos y gastos inherentes al crédito, incluyendo la tasa de interés, comisiones y otros elementos. Este referente financiero, según la jurisprudencia, puede servir como una herramienta útil para evaluar indiciariamente si la tasa de interés pactada en el pagaré es excesiva.
La intención de esta jurisprudencia es evitar la arbitrariedad en la determinación de la tasa de interés y proporcionar un referente que contribuya a alcanzar un criterio judicial uniforme.
Ejemplos de Costo Anual Total de Servicios Financieros que pueden servir como referencia
Consideremos como ejemplo este CAT de tarjetas tipo Oro en el año 2022:
El fragmento proporciona los CAT publicitados para cada tarjeta. Tomando esos valores, podríamos calcular el promedio del CAT para obtener una estimación aproximada del interés anual promedio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta estimación no tiene en cuenta la ponderación de las tarjetas según su popularidad o participación en el mercado.
Asumiendo que consideramos todos los CAT mencionados en el fragmento, el promedio del CAT sería:
(22.4 + 31.2 + 52.5 + 53.3 + 57.4 + 58.1 + 59.3 + 59.7 + 60.9 + 63.4 + 77.0 + 81.7 + 81.7 + 82.6 + 83.2 + 84.1 + 86.2 + 88.0 + 90.5 + 91.0 + 91.5 + 92.1 + 92.8 + 93.2 + 96.5) / 25 = 72.5
De esta manera, el interés anual promedio estimado, tomando como referencia el CAT publicitado de las tarjetas mencionadas, sería aproximadamente del 72.5% anualizado.
Si el interés anual promedio estimado es del 72.5%, podemos calcular el interés mensual dividiendo ese porcentaje entre 12 (meses en un año).
Interés mensual = 72.5% / 12 = 6.04%
Por lo tanto, el interés mensual estimado para un pagaré basado en el promedio de las tarjetas mencionadas sería de aproximadamente 6.04%. Es importante tener en cuenta que este cálculo se basa en una estimación y que los valores reales pueden variar según las condiciones y términos específicos de cada pagaré o instrumento financiero.
Conclusiones
Es importante tener en cuenta que el ejemplo proporcionado es solo una referencia y no representa una tasa de interés específica aplicable a un pagaré en particular. Además, según la jurisprudencia citada, el juez tiene la facultad de evaluar y, si lo considera necesario, reducir la tasa de interés establecida en un contrato o instrumento financiero.
La jurisprudencia mencionada establece que el juez debe evaluar la notoriedad de la tasa de interés y considerar la condición de vulnerabilidad del deudor, sin limitarse a un criterio único o a las tasas de interés bancarias. El juez tiene la responsabilidad de analizar las circunstancias específicas del caso y justificar su decisión en base a esos elementos.
Por lo tanto, en situaciones en las que se considera que la tasa de interés pactada es notoriamente excesiva o usuraria, el juez puede ejercer su facultad para reducir dicha tasa de interés con base a su interpretación de la ley, principios de equidad u otros criterios que considere pertinentes.
Cabe destacar que cada caso es único y que la facultad del juez de reducir la tasa de interés dependerá de la legislación aplicable y de la interpretación judicial en cada jurisdicción. Por lo tanto, es importante consultar a un abogado o experto legal para obtener asesoramiento específico en situaciones particulares.