Derecho a la privacidad en redes sociales ¿Hasta dónde?
Desde smartphones y tabletas hasta relojes inteligentes, estos dispositivos se han vuelto omnipresentes en nuestra vida cotidiana. Facilitando así un acceso constante a una amplia gama de servicios y aplicaciones en línea. Sin embargo, junto con los beneficios y la comodidad que ofrecen, surge una creciente preocupación por la privacidad en línea.
La legislación protege el derecho a la propia imagen cuando su utilización se realiza sin el consentimiento del titular
Con el uso cada vez mayor de estos dispositivos, gran parte de la población ha proporcionado acceso a una cantidad considerable de información personal. Lo cual incluye contactos y datos sobre las personas con las que interactuamos en la red.
El acceso generalizado a la información y la conectividad han dado lugar a una nueva dinámica: nuestra vida digital se entrelaza con nuestra vida personal.
Datos como nombres, direcciones de correo electrónico, números de teléfono y perfiles de redes sociales se almacenan en nuestros dispositivos y servicios en línea.
Sin embargo, a medida que compartimos información personal en aplicaciones, redes sociales y plataformas en línea, también exponemos nuestra privacidad a una multitud de riesgos.
Desde el rastreo de nuestras actividades en línea hasta la recopilación y venta de nuestros datos personales por parte de terceros. Se hace esencial entender los desafíos que enfrentamos en términos de protección de la privacidad en el mundo digital actual.
¿Tenemos derecho a la privacidad en la vía pública?
En la era digital y con la generalización del uso de dispositivos electrónicos equipados con cámaras, surge un cuestionamiento fundamental:
¿Tenemos derecho a la privacidad incluso en espacios públicos?
Las personas caminan por cualquier lugar de acceso público, se encuentran rodeadas de cámaras y dispositivos que pueden capturar imágenes y videos sin su consentimiento.
La tecnología actual permite a cualquiera con un teléfono inteligente o una cámara digital grabar y capturar fotos en cualquier momento y en cualquier lugar. Esto ha planteado preocupaciones en torno a la privacidad y el control que tenemos sobre nuestra propia imagen en el espacio público. ¿Somos dueños de nuestra privacidad cuando nos encontramos fuera de los confines de nuestro hogar?
Aunque la respuesta a esta pregunta puede variar dependiendo de la legislación y las normas culturales de cada país, en general, la mayoría de las jurisdicciones reconocen que existe un derecho a la privacidad, incluso en espacios públicos. Este derecho se basa en la noción de que las personas deben tener cierta protección y control sobre su propia imagen y datos personales, incluso cuando se encuentren en entornos donde puedan ser observadas por otros.
¿Es posible reclamar por el uso de la imagen propia en videos o fotografías en redes sociales por un tercero?
En relación con esta pregunta, se ha establecido jurisprudencia al respecto. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor es aplicable para la protección del derecho a la propia imagen cuando esta se utiliza sin el consentimiento del titular. Dicho artículo prevé mecanismos para la defensa y protección del derecho a la imagen, permitiendo así reclamar por su uso indebido.
El derecho a la propia imagen se considera fundamental y personalísimo, derivado de la dignidad humana. Otorga a cada persona el poder de decisión sobre la utilización de su imagen en representaciones o manifestaciones gráficas, así como los usos y finalidades que se le pretenda dar. Al ser un derecho fundamental, cuenta con una protección específica en casos de uso no consentido de la imagen con fines comerciales o lucrativos.
En este sentido, la interpretación de la Ley Federal del Derecho de Autor, particularmente en su artículo 87, revela que esta legislación protege el derecho a la propia imagen cuando su utilización se realiza sin el consentimiento del titular. Por lo tanto, el artículo 216 bis de la misma ley resulta aplicable en aquellos casos en los que se pretenda reclamar una indemnización específica por la vulneración de este derecho.
Conclusiones
En conclusión, con base en la jurisprudencia establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es posible reclamar por el uso de la imagen propia en videos o fotografías en redes sociales por un tercero sin consentimiento del titular, utilizando el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor como fundamento para la protección y defensa de este derecho fundamental.