El desistimiento realizado después de la sentencia debe turnarse al Tribunal Colegiado de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2/2021. A través de esta jurisprudencia la Sala determinó que una vez que se dicta sentencia por el Juez de amparo indirecto, éste carece de facultades para pronunciarse sobre el desistimiento del quejoso. Por ello debe enviar el expediente al…